Diccionario usual del Poder Judicial

ejecución vía de apremio

Ejecución para el cobro indemnizatorio o para la reparación de daños, ordenado en sede penal, que se realiza ante el juez civil. En cuanto a la ejecución vía de apremio "El artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone "... Tratándose de tribunales penales la sentencia se ejecutará por el mismo tribunal, siempre que la misma condene a una suma líquida". Esa norma que debe entenderse en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimientos Penales según el cual la sentencia que condene a restitución, indemnización o reparación de daños o al pago de costas, cuando no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del Tribunal que la dictó, se ejecutará por el interesado ante el juez civil que corresponda y con arreglo al Código Procesal Civil. Esta ejecución no es para la liquidación y fijación de las partidas de daños y perjuicios, pues éstas deben fijarse en la sentencia penal, sino que se trata de una ejecución tan sólo para el cobro, sea el llamado procedimiento de apremio". > vía de apremio.
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