Diccionario usual del Poder Judicial

educación privada

Actividad de enseñanza y sistema educativo controlada y gestionada por una organización que no pertenece al Estado o alguna de sus Administraciones, independientemente de que reciba o no fondos públicos. "En Costa Rica, los establecimientos de educación privada están sometidos a la inspección del Estado, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política". La educación privada puede ser brindada por iglesias, sindicatos, empresas o cualquier persona física o jurídica, si cuentan con los requisitos pertinentes. > educación estatal. educación pública.
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