Diccionario usual del Poder Judicial

dolo bueno

En derecho civil, locución, originalmente definida en las Partidas, que comprende la habilidad, astucia, sagacidad o maña utilizadas por la persona para defender su derecho. Las conductas ‘afectadas’ de ‘dolo bueno’ no están penalizadas, ya que los artificios que se utilizan —por ejemplo, la ponderación exagerada de un producto que realiza la publicidad— pueden ser apreciados por un ser humano común y corriente; por tanto, no invalida el contrato. ► dolo malo.

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