Diccionario usual del Poder Judicial

dolo alternativo

En derecho penal, modo de cómo el dolo puede acontecer y que surge cuando el agente quiere el resultado de su conducta a sabiendas de que de ella se podrían derivar diversas consecuencias que también son queridas por él. “En lo que a esta modalidad del dolo se refiere, nos dice la doctrina: “... Las dos formas de dolo —directo y eventual—, incluyendo ambas variantes del primero —de primer grado o inmediato, y de segundo grado o mediato—, pueden combinarse en la voluntad realizadora de una conducta que abarque dos resultados queridos pero excluyentes entre sí: este supuesto se denomina dolo alternativo y Binding lo llamó “dolo generalis”. Ejemplos: Un sujeto dispara contra otro queriendo alcanzar a este o al menos a su perro (caso de lesiones y daños)... un sujeto dispara a otro para matarle o al menos para herirlo […]”. En este mismo sentido “... cuando se habla de dolo alternativo (dolus alternativus) no se hace referencia a una forma de dolo, sino al modo como una de las formas de dolo puede acontecer” ”. (Sentencia de la Sala Tercera, nº  777 de 11:00 h de 9 de agosto de 2002). ► dolo directo. dolo eventual.

 

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