Diccionario usual del Poder Judicial

doblar

Aumentar algo en el doble de lo que era; duplicar. || Volver o aplicar una parte sobre otra parte de un todo. Doblar la hoja del libro. Doblar la carta.  || Torcer algo de manera que se le da forma curva. || Tener el doble de edad que alguien o algo. || Someter a alguien, mediante fuerza o convencimiento, a que considere o haga lo contrario a lo que piensa o normalmente realiza. || Cambiar la dirección que se trae al llegar a una esquina o intersección. Al llegar al cruce, doblá a la derecha. || En asuntos cinematográficos, televisivos, radiales, de video o escénicos, sustituir la voz y el decir de quien interpreta a otra lengua o, en ocasiones, a la misma. || En cine o televisión: Sustituir al actor o a la actriz en determinadas escenas, por alguien de características físicas similares. || En relación con campanas, tocar a muerto. || En ajedrez, colocar en una columna, dos peones, o más, del mismo jugador.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.