Diccionario usual del Poder Judicial

dirección funcional

Vinculación entre personas físicas o entidades en la cual una de ellas gira las órdenes tendentes a la consecución de un fin y la otra ejecuta las acciones técnicas o pertinentes para ello. || Ejercicio de las facultades del fiscal para dirigir, promover, supervisar e intervenir en todas la actuaciones de investigación de delitos; así como coordinar y decidir sobre la remisión de lo actuado a las autoridades judiciales. Aquel fiscal general apuntó que "Es indudable la mejoría de las relaciones entre Ministerio Público y O.I.J., desde que el tema de la dirección funcional lo simplificamos en dos palabras: los fiscales dicen 'Qué' prueba se necesita, en tanto los policías establecen 'Cómo' se consigue. Cada uno respetando el ámbito profesional del otro para trabajar en equipo".
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