Medida cautelar de carácter excepcional, de aplicación exclusiva cuando no sea posible aplicar otra medida menos gravosa, que se decreta contra una persona considerada legalmente menor de edad, ante la posibilidad de que esta persona evada la acción de la justicia; exista peligro de destrucción u obstaculización de la prueba; o haya peligro para la víctima, el denunciante o el testigo. El artículo 60 de la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica, acerca de la detención provisional en materia penal juvenil, establece: “Máxima prioridad. A fin de que la detención provisional sea lo más breve posible, los Tribunales Penales Juveniles y los órganos de investigación deberán considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los casos en que se recurra a detener provisionalmente a un menor”.