Diccionario usual del Poder Judicial

despido encubierto

También llamado despido indirecto. Acto velado por medio del cual un patrono o empleador, generalmente con el afán de evitar el pago de las indemnizaciones y prestaciones legales, ubica al trabajador en condiciones que imposibilitan la continuación de la prestación de servicios y que provoca que éste procure la disolución del contrato laboral. Con el despido encubierto “el patrono no declara la rescisión contractual, pero, al violar sus deberes legales y contractuales, coloca al trabajador, so pena de perjuicios morales y económicos, en el trance de no poder proseguir sus tareas en la empresa. […] Sin duda, un acto de esa naturaleza constituye una modalidad de despido, es decir, un acto del empleador, que se manifiesta, en la realidad, como encubierto o velado. En estos casos, la resolución del contrato laboral no es, entonces, imputable al trabajador, aunque sea una acción suya la que le haya dado efectividad, sino que tiene su causa en la voluntad unilateral del empresario, exteriorizada irregularmente”. autodespido.

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