Diccionario usual del Poder Judicial

desconcentración

Distribución, o transferencia interorgánica, de competencias dentro de una misma persona jurídica. La Procuraduría General de la República al referirse sobre esa figura ha dicho que la “[…] la desconcentración es una técnica de distribución de competencias en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.  (C-033-2002 del 28 de enero de 2002)”. desconcentración administrativa. || Distribución de competencias de forma que el poder se ejerce por distintos órganos que, a su vez, son dependientes de un titular. || Repartición entre varios de lo que está reunido en un lugar o está encargado a una sola persona. || Perder la atención que se tenía centrada en algo.

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