Diccionario usual del Poder Judicial

descentralización administrativa

Traslado de competencias de la persona jurídica del Estado a otra persona jurídica pública. || Transferencia o traslado de autoridad, competencias y proveeduría de servicios de la Administración o Gobierno central a entidades locales o regionales. «Sin embargo, por razones, por ejemplo, de un desahogo de funciones y trámites, o para lograr en forma más expedita y eficiente la actuación administrativa, en ciertas ocasiones, se da la transferencia de competencias de un órgano a otro. Esta transferencia de competencias no debe confundirse con la descentralización administrativa como técnica de traslado de competencias de la persona jurídica del Estado a otra persona jurídica pública. La nota fundamental que caracteriza al fenómeno de la descentralización es que el traslado se da entre personas jurídicas distintas. En el caso de la transferencia de competencias inter-órganos, se trata de un fenómeno interno, caracterizado por la distribución de competencias que realiza el jerarca entre los diversos órganos que componen el ente respectivo». (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, N.º 21 de 16:26 h de 28 de febrero de 2011). desconcentración administrativa.

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