Diccionario usual del Poder Judicial

desapoderamiento de bienes

En procesos de quiebra, medida cautelar que comprende el inventario, ocupación y depósito de bienes constantes en el patrimonio del deudor y que, en virtud de disposición legal, se da la transferencia de la titularidad a terceros habilitados. “El desapoderamiento [de bienes] que se practica como medida cautelar dentro de un proceso liquidatorio de quiebra, aunque pueda tener algunas similitudes con el embargo, no goza de tal naturaleza. Eso quiere decir, de primera entrada, que la tercería no es la vía útil para extraer bienes desapoderados con motivo de un proceso concursal liquidatorio. El desapoderamiento es una medida cautelar propia de la quiebra, con una naturaleza distinta a la del embargo y cuyo tratamiento es igualmente distinto”. (Sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.º 163 de 09:50 h de 4 de mayo de 2007). || Desde el punto de vista de la persona desapoderada, sustracción de cosas.

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