Diccionario usual del Poder Judicial

derechos personales

Conjunto de potestades subjetivas, otorgadas por el ordenamiento jurídico, como reconocimiento de la personalidad. Los derechos personales precisan dos elementos: capacidad de actuar y respeto del obligado y de la colectividad. derecho subjetivo. personalidad 1. || Potestades que tiene una persona con respecto a otra persona para que esta cumpla con una obligación de dar hacer o no hacer. Los derechos personajes se ejercen frente a una persona determinada y no con respecto a la cosa (como sería el caso del derecho real). Ejemplos de derechos personales son los devenidos del contrato de compraventa, arrendamiento o crédito.

 

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.