Propiedad del Estado, de naturaleza demanial, que abarca la franja de terreno comprendida entre los linderos de una vía que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes y que se destina a la construcción de obras viales. || Facultad de ocupar, en cualquier tiempo, el terreno necesario para la construcción, conservación, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos.