Diccionario usual del Poder Judicial

derecho de llave

Valor o suma que se paga por la adquisición de una empresa o negocio en funcionamiento y las consecuentes ventajas en cuanto a bienes, situación geográfica y clientela. || Plus en el valor de un negocio comercial sucedido como consecuencia de los bienes, hacienda y clientela que el giro de las actividades ha producido. || En materia de locales comerciales, perfeccionamiento de la compraventa mercantil entendido como la entrega de las llaves del almacén, tienda o caja donde se encuentra la cosa vendida. El derecho de llave vendría a ser  el “derecho al local”, es decir, la posibilidad de ejercer posesión en un lugar o espacio físico para desarrollar en él una actividad comercial o industrial”. || Punto comercial o industrial, que ha conseguido prestigio y que en virtud de esto adquiere un derecho a permanecer en determinada sede geográfica, y que en caso de desalojo del local, sea posible algún tipo de compensación. || Coloquialmente y sin precisión técnica, clientela. || De forma coloquial, propiamente el local o establecimiento mercantil.

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