Diccionario usual del Poder Judicial

derecho de imagen en materia laboral

Potestad o garantía de la explotación comercial de la efigie de una persona en relaciones jurídicas, inmediatas y mediatas, referentes al trabajo subordinado, individual o colectivamente visto. “… [L]o que tipifica los derechos de imagen [en materia laboral] y decide su naturaleza laboral o mercantil es la vinculación con la actividad ordinaria de la empresa deportiva, es decir, si responden a una mera explotación de la competición o constituyen un propósito empresarial diferente. Por consiguiente, no existen unos límites en la estructura de la propia prestación, y en la medida en que se aprecia en los últimos años un progresivo incremento de esta explotación, ordinariamente constituirá una obligación de naturaleza laboral colaborar en los compromisos publicitarios asumidos por el Club. Esta cuestión dependerá de la configuración de cada industria deportiva…”. (Cardenal Carro (Miguel) “Deporte y Derecho. Las relaciones laborales en el deporte profesional”, Murcia, Servicio de Comunicaciones Universidad de Murcia, sin número de edición, 1996, pp.285-286). (Sentencia de la Sala Segunda, N.º 961 de 10:00 h de 20 de octubre de 2006).

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