Diccionario usual del Poder Judicial

depósito fiscal

Local o instalación destinada al almacenamiento temporal de mercaderías y en la que se ejecutan controles y operaciones aduaneras. "Las empresas que ofrecen el servicio de depósito fiscal se ocupan básicamente de la recolección de cargas en terminales portuarias y de su almacenaje mientras espera su despacho aduanero. La mercadería ingresada a un depósito fiscal puede ser almacenada libre de impuestos por un período específico de tiempo [.], al final del cual la mercadería queda en "rezago", o disponible para la venta". || Régimen del servicio aduanero que posibilita que las mercancías sean depositadas temporalmente bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario y el control de la aduana, sin el pago de los tributos de importación. El depósito fiscal "se trata de un servicio inherente de la Administración Aduanera que puede ser prestado por particulares, previo cumplimiento de ciertos requisitos, bajo el control de dicha Administración".

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