Diccionario usual del Poder Judicial

depósito de la convención colectiva

En Costa Rica, entrega o presentación del convenio colectivo de trabajo, o de una copia, a la Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, directamente o por medio de la autoridad de trabajo, con el fin de ponerla en conocimiento y que sea homologada. || Presentación o entrega del convenio colectivo de trabajo, o de una copia, a la autoridad que corresponda, para su conocimiento. “Los requisitos previos, que deben cumplir las partes celebrantes de un convenio colectivo para que éste entre en vigencia, según una regulación heterónoma, pueden ir desde el simple depósito [de la convención colectiva] hasta su homologación, su registro y su publicación. Por su parte, en el modelo de regulación autónoma, las partes tienen libertad para determinar esa fecha de entrada en vigor. De esa manera, por lo general, se concluye que entran en vigencia a partir de su depósito [de la convención colectiva] o de la respectiva publicación; salvo que las partes hayan estipulado, expresamente, una determinada fecha de entrada en vigor (RIVAS, Daniel. Fecha de entrada en vigencia de los convenios colectivos. En: Veintitrés estudios sobre convenios colectivos. Montevideo, Editorial Fundación de Cultura Universitaria, 1.988, pp. 221-231)”. (Sentencia de la Sala Segunda, N.º 1066 de 08:34 h de 6 de agosto de 2010). homologación de convención colectiva. convención colectiva de trabajo.

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