Diccionario usual del Poder Judicial

depósito de garantía

Suma dineraria, en valores de comercio o en especie con la que una persona responde ante su eventual incumplimiento por el pago de una obligación. || En Costa Rica, en materia inquilinaria de viviendas, locales o bodegas, suma equivalente al monto de un alquiler mensual que el arrendatario entrega al arrendante, por lo general junto al primer pago, con el fin de que el segundo se asegure, al final del contrato de arrendamiento, para el arreglo de desperfectos ocurridos en el bien u otros gastos.

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