Term | Definition |
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declaración rectificativa tributaria | Manifestación con la cual se enmienda un proceder, se ajusta a la exactitud debida o se subsanan defectos de la determinación de la obligación tributaria que efectúan las personas contribuyentes. En Costa Rica, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) N.° 4755 estipula: “Artículo 130.- Declaraciones rectificativas [tributarias]: Los sujetos pasivos podrán rectificar sus declaraciones tributarias, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Cuando los sujetos pasivos rectifiquen sus declaraciones tributarias, deberán presentar en los lugares habilitados para este fin, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado e) de este artículo, una nueva declaración en los medios que defina la Administración Tributaria, y deberán cancelar un tributo mayor cuando corresponda, junto con sus accesorios, tales como intereses fijados para el pago fuera de plazo. b) Toda declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificativa, según el caso. c) La rectificación de la declaración tributaria podrá abarcar cualquier rubro que incida en la base imponible del tributo o en las formas de extinción de la obligación tributaria correspondiente. d) La rectificación de las declaraciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores no impide el ejercicio posterior de las facultades de la Administración Tributaria para fiscalizar o verificar. e) No procederá presentar declaraciones rectificativas, después de notificado el inicio de un procedimiento de control tendiente a generar una liquidación definitiva. Sin embargo, el sujeto pasivo podrá plantear, a partir de ese momento y hasta la finalización del procedimiento, una petición de rectificación sujeta a la aprobación por parte de los órganos actuantes de la Administración Tributaria. La consecuente aprobación o denegatoria será incorporada directamente en la propuesta de regularización que se le formule al sujeto fiscalizado en los procedimientos de liquidaciones definitivas y en los procedimientos de liquidaciones previas; la aprobación o denegatoria será incorporada en el acto administrativo de liquidación de oficio. En los procesos de control tendientes a generar una liquidación previa, el contribuyente podrá realizar una única rectificación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio de la actuación. Las rectificaciones presentadas después de los tres días hábiles del inicio de la actuación tendrán el carácter de petición, por lo que su aprobación o denegatoria será incorporada en el acto administrativo de liquidación de oficio”. ► declaración tributaria.
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