Diccionario usual del Poder Judicial

deberes del trabajador (a)

Conjunto legal y reglamentario de obligaciones y compromisos que tiene el trabajador o la trabajadora y que comprende el desempeño del servicio contratado; la ejecución cuidadosa del trabajo en el tiempo y lugar convenidos; la restitución de materiales no usados y conservación de los instrumentos y útiles prestados; la observancia de buenas costumbres durante las horas laborales; la colaboración necesaria en caso de siniestro o riesgo inminente; el sometimiento a reconocimiento médico; el secreto acerca de asuntos técnicos, comerciales, de fabricación o administrativos, cuya divulgación pueda causar perjuicio al patrono; y el cumplimiento de medidas preventivas para seguridad y protección de personas y lugares donde se trabaja. Aspectos relacionados con los deberes del trabajador son las prohibiciones que el Código de Trabajo costarricense estipulan en su artículo 72: “Queda absolutamente prohibido a los trabajadores: a. Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono; b. Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa que establece la Constitución en vigor; c. Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga; d. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados; y e. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzo-cortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo”.

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