Diccionario usual del Poder Judicial

deber de obediencia en la Administración pública

Obligación de la persona al servicio de un órgano o ente público de obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares de su superior jerárquico, sea o no inmediato. El deber de obediencia en la Administración pública tiene su salvedad cuando la orden, instrucción o circular del superior jerárquico tiene por objeto la realización de actos evidentemente extraños a su competencia o que sean manifiestamente arbitrarios por constituir delito.

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