Diccionario usual del Poder Judicial

deber de lealtad en el proceso penal

Obligación de las partes, colaboradores y sujetos procesales de no menoscabar indebidamente la posición del contrario, causar indefensión o entorpecer el normal desarrollo del sumario o juicio. El deber de lealtad en el proceso penal "obliga a todos los actores que intervienen en la causa: funcionario de instrucción, fiscal, juez de conocimiento, defensor, apoderado de la parte civil, sin excluir obviamente a los empleados y funcionarios que forman parte de la policía judicial". sujetos procesales. || Exigencia de no incurrir en abuso procesal. abuso procesal. || Obligación del abogado defensor de no omitir aquellas tareas que puedan malograr o frustrar actos procesales cuya realización es necesaria para la defensa del imputado. patrocinio infiel. || Deber del fiscal o representante del Ministerio Público de no ocultar a la defensa prueba decisiva; o de no realizar una calificación jurídica correcta con el fin de que la acción penal no prescriba, o que se imposibilite la adopción de medidas alternas. || Deber de la persona que defiende al imputado de no incurrir en negligencia consciente en la realización de actos procesales; actuar en temeridad; o con evidente abuso de los procedimientos o mecanismos legales.

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