Diccionario usual del Poder Judicial

criterios objetivos de selección para la fiscalización tributaria

Normas o pautas para elegir o escoger contribuyentes para que sean inspeccionados o examinados en cuanto a lo que se refiere a sus tributos. El Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, No 25925-H, en lo relativo a los criterios objetivos de selección para la fiscalización tributaria, en su artículo 1, apunta: “Artículo 1°-La selección de contribuyentes para fiscalización de los impuestos que administra el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de la Tributación Directa, se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios: a) Todos los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales podrán, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Adminis­tración Tributaria, ser seleccionados para ser fiscal­izados, corresponde a la Dirección General de Trib­utación emitir los criterios para la clasificación de los contribuyentes dentro de la categoría de Grandes Contribuyentes; b) Que la información consignada en las declaraciones tributarias correspondientes a los distintos impuestos administrados por la Dirección General, registre valores diferentes a los detectados por medio de información interna o externa; c) Que sus indicadores tributarios o financieros se desvíen significativamente de los indicadores promedio de la actividad económica en que se desempeñan; d) Que generen saldos a favor en el impuesto sobre las Ventas, durante tres o más meses consecutivos o alternos del periodo comprendido de octubre de un año a setiembre del siguiente, y tratándose del Impuesto sobre el Valor Agregado, de enero a diciembre de un mismo año. También se podrá aplicar este criterio de selección en aquellos casos en que los créditos aplicados en la declaración de un mes determinado, representen un monto significativo en relación con el impuesto declarado; e) Que gocen de beneficios fiscales amparados a contratos especiales (forestales, industriales, turísticos, de exportación y otros que se lleguen a dar); f) Que hubieren incurrido en alguno de los siguientes incumplimientos a sus deberes tributarios: 1. Que hubieren omitido la presentación de alguna de las declaraciones impositivas o informativas, a que estuvieren obligados. 2. Que no hubieren atendido adecuadamente los requerimientos de información de trascendencia tributaria que se le hubieren formulado. 3. Que no hubieren practicado las retenciones que establecen las leyes impositivas o que las practicadas muestren diferencias con respecto a los valores detectados por la Administración Tributaria. 4. Que, previamente requerido para que presente las declaraciones tributarias que hubiere omitido, las presente igualando los ingresos que se le imputan con los costos y deducciones o cuando estos últimos superen a aquellos […]”. fiscalización tributaria.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.