Diccionario usual del Poder Judicial

criterio de fraude a la ley

En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial que corresponde a ‘fraude de ley’. “En doctrina se distingue el acto contra legem agere y el acto in fraus legis; en el primero contrario a la ley, el acto choca en forma abierta y directa contra la norma positiva; en el segundo, en fraude a la ley, la violación se cumple de manera encubierta, velada, pues aparentando conformidad con el texto legal se infringe su contenido. El fraude a la ley consiste en las maniobras o procedimientos tendientes a eludir, en forma indirecta, la aplicación de la ley imperativa, para obtener bajo forma lícita un resultado prohibido por la ley”. (Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, N.° 183 de 09:20 h de 24 de mayo de 2002). fraude de ley.

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