Diccionario usual del Poder Judicial

costas del proceso penal

Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un conflicto jurídico relativo al conjunto de actuaciones judiciales, de carácter jurídico, tendentes a la averiguación de la comisión de un delito, la participación del imputado, su responsabilidad, la imposición de una pena y la determinación de las consecuencias civiles de la conducta. En cuanto a las costas del proceso penal —y en general—, el que fuera el Tribunal de Casación Penal apuntó: “Ahora bien, las costas del proceso o judiciales, […], no pueden confundirse con las costas procesales. La primera es la categoría genérica que tiene dos componentes: las costas personales que comprenden los honorarios de abogado y las costas procesales que son todos los restantes gastos que se originen con el proceso y que pueden ir desde el pago de dietas a testigos para que comparezcan a declarar, pagos de honorarios de peritos, consultores técnicos, ejecutores, notificadores, notarios, traductores, gastos de transporte, papel, timbres, certificaciones, etc. No obstante, el contenido de cada uno de esos subcomponentes puede variar en cada país o en lo específico de cada materia (por ejemplo, en Costa Rica en materia procesal civil se estima como costa personal, además de los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a diligencias del proceso, atendiendo a sus circunstancias personales y siempre que fuere necesaria su presencia pero en materia procesal penal, todo pago a personas se trata como costa procesal: artículo 269 inciso 2 del Código Procesal Penal). Entonces, costas procesales es una subcategoría de la noción general de costas del proceso. En el derecho costarricense, los diversos cuerpos procesales vigentes en las distintas materias recogen la obligación de que el pronunciamiento sobre el extremo de costas se haga, imperativamente y aún de oficio, en la resolución que pone fin al proceso y que éste pese sobre la parte vencida. (Tribunal de Casación Penal, N.° 366 de 15:20 h de 8 de abril de 2010).

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