Diccionario usual del Poder Judicial

costas del proceso laboral

Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un conflicto jurídico relativo al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. “Sexto. […] [S]e debe aclarar que las costas en materia laboral, se rigen por lo dispuesto en los artículos 562 al 564 del Código de Trabajo, señalando en lo pertinente que en toda sentencia, incluidas las anticipadas, y las resoluciones que provoquen el perecimiento del proceso por litispendencia, incompetencia por razones del territorio nacional, satisfacción extraprocesal o deserción, se condenará al vencido, a quien ha satisfecho el derecho o a la parte sancionada con la finalización del asunto, debe condenarse al pago de las costas personales y procesales causadas. Las costas personales se deben establecer en un rango del quince (15%) por ciento y el veinticinco (25%) por ciento del importe líquido de la condenatoria y la absolución en su caso. En los demás supuestos, así como cuando el proceso no fuera susceptible de estimación pecuniaria, la fijación se hará prudencialmente. Para hacer la fijación del porcentaje o del monto prudencial se tomarán en cuenta la labor realizada, la cuantía de la cosa litigada y la posición económica tanto de la parte actora como de la demandada”. Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, Sección I, N.° 730 de 08:45 h de 29 de junio de 2022).

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