Diccionario usual del Poder Judicial

costas del proceso disciplinario notarial

Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un conflicto jurídico relativo a asuntos referentes a la investigación y sanción de notarios que incurren en incumplimientos legales, reglamentarios, normativos o que transgredan principios de la ética profesional. Con respecto a las costas del proceso disciplinario notarial se ha dicho: "III.- […] Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación contra el auto de aprobación de liquidación de costas personales de Primera Instancia […]. La condenatoria en costas está definida por el artículo 73.1 del Código Procesal Civil [9342] donde literalmente indica: “73.1 Condenatoria en costas. En toda resolución que le ponga fin al proceso, de oficio, se condenará al vencido al pago de costas. Se considerarán costas los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso. Las costas personales específicamente, están mejor definidas aun por el artículo 76.4 del mismo cuerpo normativo que reza: “76.4 Fijación contractual de honorarios de abogado. Los abogados y sus clientes podrán fijar contractualmente el monto de los honorarios y sus modalidades de pago respetando los límites impuestos por la ley y el decreto respectivo. Dicha estipulación no afectará a las partes contrarias del proceso, para efectos de fijación de costas personales.” La parte aquí actora hace una serie de comparaciones entre el anterior Código Procesal Civil y el ahora Código Procesal Civil vigente que nace a raíz del momento histórico en el que se hizo, inicios del año 2019, cuando empezaba a aplicarse el Código de marras vigente, discusión que nunca debió darse porque ya para ese momento estaba en vigencia el Código Procesal Civil actual. (Tribunal Disciplinario Notarial, N.° 194 11:22 h de 16 de octubre de 2020).

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