Diccionario usual del Poder Judicial

costas del proceso de familia

Gastos personales y procesales en que incurren las partes involucradas en un conflicto jurídico relativo a asuntos referentes a la adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela, y uniones de hecho. Con respecto a las costas del proceso de familia se ha dicho: “II. La doctrina ha señalado que “las costas son las obligaciones —gastos económicos— de carácter procesal a cargo de una o ambas partes, en favor de la contraria que se originan causalmente en la tramitación del proceso mismo… La causa inmediata y directa es el proceso mismo…”  (Artavia Barrantes, Sergio. Derecho Procesal Civil. Tercera Edición, Editorial Jurídica Dupas, 2003, Página. 286).   En principio, y como norma general, el artículo 221 del Código Procesal Civil [7130] establece que el vencido en un proceso debe ser condenado al pago de las costas del proceso. No obstante lo anterior, el artículo 222 de ese mismo cuerpo legal establece la posibilidad de eximir al vencido de la mencionada carga, siempre y cuando se cumplan ciertos presupuestos.  Ese artículo literalmente indica: “…el juez podrá eximir al vencido del pago de las costas personales, y aún de las procesales, cuando haya litigado con evidente buena fe, cuando la demanda o contrademanda comprendan pretensiones exageradas, cuando el fallo acoja solamente parte de las pretensiones fundamentales de la demanda o reconvención, cuando el fallo admita defensas de importancia invocadas por el vencido, o cuando haya vencimiento reciproco…” (Tribunal de Familia, N.° 691 de 15:28 h de 4 de agosto de 2017).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.