Diccionario usual del Poder Judicial

cosa accesoria

Cosa cuya funcionalidad o eficacia depende de otra principal. Para discernir cuál cosa es la principal y cuál la cosa accesoria por lo general se recurre a las siguientes reglas: “a) cuando la una [la cosa] no puede subsistir sin la otra [es la accesoria], y la otra puede subsistir por sí misma [es la principal]; b) cuando cada uno de las cosas puede subsistir por separado, se considera accesoria la que sirve para el uso, complemento o adorno de la otra; c) cuando dos cosas fueren iguales, la de mayor precio; […]”. (Cabanellas).

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