Diccionario usual del Poder Judicial

copropiedad agraria

Dominio o propiedad tenida en común por dos o más personas, en materia concerniente al cultivo de la tierra, el tratamiento del suelo, las plantaciones, la recolección de productos, su consumo y a la transformación del medio ambiente para actividades agrícolas. En el centro Electrónico de Información Jurisprudencial, dentro del descriptor “copropiedad agraria”, aparece el extracto de la siguiente resolución: “La propiedad de la cosa puede pertenecer a los condueños de diversas formas. Entre ellas se distinguen la propiedad por cuotas, la propiedad en mano común (propiedades indivisas) y la propiedad dividida. En la propiedad por cuotas o propiedad romana (condominium iuris romani), cada uno tiene una parte, no concreta, sino ideal, alícuota, de la cosa. Cada condueño puede operar separadamente de los otros con su derecho. Cuando recae sobre la misma cosa, los obliga a obrar en común sobre cuestiones no desdoblables. En la propiedad en mano común, también denominada propiedad colectiva o copropiedad germánica, la cosa es íntegramente de todos. No hay una fijación de una cuota de participación para cada uno. El derecho recae sobre la totalidad, pero juntamente con los otros condueños. Por ello no es posible pedir la división ni enajenar la cosa en forma individual. A estos tipos de copropiedades se les denomina pro indiviso. Es distinto el caso de la copropiedad pro diviso o propiedad dividida. En ésta el poder pleno corresponde a varios dueños entre los cuales suman el conjunto de facultades del derecho, es decir, el contenido del derecho se divide entre los condueños. La copropiedad puede establecerse por voluntad de los interesados, o bien, por comunidad incidental. ... Nuestro Código Civil contiene todo un régimen jurídico sobre la copropiedad indivisa (artículos 270 al 274 y 864)”. (Tribunal Agrario, N.° 1422 de 14:35 h de 20 de diciembre de 2011).

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