Diccionario usual del Poder Judicial

contrato de sociedad

Pacto entre partes en que existe comunidad de medios, aportes y distribución de utilidades. La doctrina ha establecido los elementos del contrato societario.  Al respecto se indica: “Los elementos esenciales de nuestro contrato de sociedad (en sentido amplio) lo encontramos en una triple comunidad: a)  de medios; en el sentido de que no basta que las partes aporten bienes o servicios para el desarrollo de una actividad de colaboración y auxilio sino que es necesario además que cada aporte ingrese en un fondo común perteneciente a todos los socios y dotado de una más o menos amplia autonomía patrimonial (y, consecuentemente, que las aportaciones no permanezcan en el patrimonio de una sola parte); b) de poderes; en el sentido de que no basta la participación de todos los contratantes en una actividad común, pues necesario es que la titularidad de la empresa no se limite a una sola persona física:  en otras palabras, la voluntad determinativa de la actividad misma debe envolver a todos los participantes del pacto societario; y c) de utilidades; en el sentido de que los resultados positivos de la actividad social deben recaer sobre todos los participantes del ente. A todo ello debemos añadir la existencia del “animus coeundae societatis”, es decir, la intención de los contratantes de estrechar entre ellos un vínculo de colaboración para el logro de un fin común, consistente en la realización de beneficios que deberán ser repartidos conforme a los cánones impuestos por el mismo pacto constitutivo”. (CERTAD MAROTO (Gastón). Las más complejas formas de colaboración orgánica: Las relaciones Asociativas, Criterios de distinción a la luz de la jurisprudencia italiana y nacional, San José, 1977, Colegio de Abogados, Primera Edición, p. 23)”. (Sala Segunda, N.° 1001 de 09,10 h de 21 de diciembre de 2000). || Convenio con el que se establece y organiza una sociedad civil mediante la unión de socios fundadores con otros que se incorporan posteriormente a la constitución. || Reunión facultativa y abierta de personas que se obligan entre sí para la consecución de un fin común.

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