Diccionario usual del Poder Judicial

contrato de servicios profesionales

Convenio entre partes por el cual una de ellas se obliga a ejecutar su labor, principalmente intangible e intelectual, para la otra, de manera autónoma, técnica y especial, a cambio de una retribución económica u honorario. “Dentro [del] concepto [de contrato de servicios profesionales], así como del propio artículo 18 del Código de Trabajo, y la jurisprudencia correspondiente, se tiene que, en una relación de servicios técnicos o profesionales, no existen los elementos configurativos de una relación de empleo público, principalmente el referido a la subordinación jurídica, que es el factor determinante para calificar las situaciones de análisis”. (Procuraduría General de la República, dictamen N.° 162 de 3 de octubre de 1996). servicio profesional.

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