Diccionario usual del Poder Judicial

construcción ilegal en zona marítimo terrestre

Edificación o levantamiento de obra que, sin la autorización legal o ajuste al ordenamiento jurídico, se realiza en un bien de dominio público cuya titularidad corresponde al Estado y que, dicho bien, comprende una franja de 200 metros de ancho a lo largo de los litorales, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar. Con respecto a la construcción ilegal en zona marítimo terrestre se puede ver el artículo 62 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (6043) que establece: “Quien en la zona marítimo terrestre construyere o realizare cualquier tipo de desarrollo contra lo dispuesto en esta ley o en leyes conexas, o impidiere la ejecución de una orden de suspensión o demolición de obras o instalaciones, o la aplicación de una sanción a un infractor a las disposiciones de aquellas leyes, sin perjuicio de las sanciones de otra clase, será reprimido con prisión de un mes a tres años, excepto que el hecho constituya delito de mayor gravedad. zona marítimo terrestre.

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