Diccionario usual del Poder Judicial

compraventa mercantil

La que realiza una empresa mercantil, individual o colectiva, en la explotación normal de su negocio, sea de objetos comprados para revenderlos en el mismo estado o después de elaborados; comprende bienes inmuebles, naves aéreas y marítimas, efectos de comercio, títulos, valores y acciones de sociedades mercantiles. "La compraventa mercantil presenta características principales en cuanto a su estructura y su función como un contrato de ejercicio de empresa: a) Es traslativo b) Es a título oneroso: c) Es de prestaciones recíprocas d) Es conmutativo: y e) Es consensual". || Negocio jurídico a título oneroso por el que se da la transferencia de la propiedad de un vendedor, mediante precio, a un comprador con el consecuente intercambio entre derechos y dinero. La compraventa mercantil "permite cumplir una doble función dentro del sistema económico: la primera consiste en facilitar la circulación de los bienes o derechos, la segunda dar vida y dinamismo al flujo monetario, indispensable para la actividad comercial". || Actividad dirigida al intercambio de bienes o servicios, precio mediante, que realiza una empresa comercial en el giro normal de su actividad. "Se distinguen dos tipos de compraventa mercantil: la primera, realizada por una empresa típicamente comercial, consiste en la simple reventa donde se despliega una labor de intermediación en el intercambio de los bienes; la segunda, efectuada por una empresa industrial, consiste en reelaborar los bienes objeto del contrato, es decir, transformar materias primas para la creación y venta de nuevos productos". || En algunas legislaciones, la que se efectúa sobre cosas muebles para, con ánimo de lucrar, revenderlas. Con ciertas salvedades, se presumirá compraventa mercantil la que realice un comerciante.
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