Diccionario usual del Poder Judicial

competencia del tribunal de alzada

Aptitud o alcance para el ejercicio de su autoridad que tiene el órgano jurisdiccional encargado de conocer la comparecencia para un nuevo análisis de un caso ya resuelto. “El ámbito de conocimiento de los tribunales de Alzada [sic] se encuentra en primer lugar limitado por el contenido de las cuestiones propuestas a la decisión del juez inferior y no por lo resuelto por éste en su sentencia. Por lo tanto [sic] la Cámara solo puede emitir pronunciamiento con respecto a aquellas cuestiones involucradas en la pretensión del actor y en la oposición del demandado, así como también con relación a los hechos nuevos alegados en primera o segunda instancia, ya que estos deben necesariamente hallarse encuadrados dentro de la causa o del objeto de la pretensión, y por supuesto el conocimiento deriva de la medida que la parte agraviada imprime a su impugnación”. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Argentina, (SAIJ). alzada 1. apelación. recurso de alzada.

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