Diccionario usual del Poder Judicial

comercializadora de seguros

Persona física o jurídica que, mediante contrato, es autorizada por una empresa de seguros como intermediaria en y para la venta de productos y servicios de seguros. Referido al asunto de las personas comercializadoras de seguros, el artículo 2 del Reglamento para la Operación de Intermediarios en la Comercialización de Productos y Servicios de Seguros del Instituto Nacional de Seguros (de 04 de mayo de 2007) dispone: “Diversidad de vías para la comercialización de seguros. La contratación de Intermediarios para la comercialización de productos y servicios de seguros, no excluye ni limita de manera alguna, la facultad del Instituto para promocionar, gestionar y vender directamente sus productos y servicios a los clientes, coordinando lo pertinente con el intermediario si lo hubiere. ► aseguración. contrato de seguro. seguro 2.

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