Diccionario usual del Poder Judicial

coadyuvante

Persona que interviene en el proceso y que adhiere y subordina sus pretensiones a las de alguna de las partes principales. “Se caracteriza la participación coadyuvante por ser aquella en que un sujeto (tercero) ayuda (coadyuva) con una de las partes principales del proceso, si bien impulsado por un interés propio, no persigue dentro de ese litigio pretensión alguna, sino que aúna sus esfuerzos con una de las partes para la consecución de la suya, la que en cierta forma pudiera producirle algún efecto que le interese. Tercero coadyuvante es el tercero que interviene en el proceso pendiente entre otros, no alegando un derecho independiente frente a las partes primitivas, sino con el fin de coadyuvar (en primera instancia o recurso) a la victoria de una de ellas, por tener un interés jurídico en que tal resultado se obtenga  (...) el tercero coadyuvante no es parte en sentido procesal, ni tampoco ocupa la posición de litisconsorte (puesto que no se encuentran en el mismo plano sus intereses y pretensiones). La pretensión principal de su derecho no corresponde a un derecho propio, no pudiéndosele calificar tampoco como representante de la parte a la cual se adhiere, ya que interviene en nombre propio, con interés propio, y solo que por cuenta ajena...”. (Sentencia de la Sala Primera, N.º 89 de 14:50 h de 19 de junio de 1991). || Persona que en un proceso, ya iniciado, interviene como tercera, en apoyo o auxilio de la pretensión de una de las partes. || Persona que coopera, contribuye o ayuda a que algo se realice, se consiga u ocurra. || Que contribuye, coopera o ayuda a que algo  se realice.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.