Diccionario usual del Poder Judicial

certificado de prenda

Documento emitido para que conste el gravamen que pesa sobre un bien mueble determinado para garantizar el pago de una obligación. En relación con el certificado de prenda, el Código de Comercio costarricense (n.º 3284), en el artículo 554 establece que “El contrato de prenda sobre aeronaves, embarcaciones y vehículos sujetos a inscripción, sus modificaciones, prórrogas, cesiones, novaciones, cancelaciones totales o parciales o cualquier otro acto jurídico vinculado con él, deberá constar por escrito y se hará en escritura pública. El contrato deberá contener el nombre, los apellidos, las calidades y el domicilio del acreedor, si se tratara de una persona física, o la razón social o denominación, cuando se trate de una persona jurídica. Deberá consignar una descripción exacta de los bienes dados en garantía, su responsabilidad, la estimación para el remate, la indicación de quién es el depositario, la especificación del seguro, si lo hubiera, el lugar de pago del capital y los intereses, la fecha de vencimiento y todos los demás datos indispensables para identificar los bienes dados en garantía y su responsabilidad”. ► gravamen 1. pacto de reserva de dominio. prenda 1.

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