Diccionario usual del Poder Judicial

caso fortuito en materia penal

Evento, hecho o suceso típico y antijurídico, que acontece por causas humanas, que es imprevisible e inevitable, de manera que impide hacer lo debido o querido. “Estima esta Sala que el reclamo aducido en cuanto a la responsabilidad subjetiva no es de recibo, toda vez que el caso fortuito [en materia penal] (casus) no sólo excluye la culpabilidad en materia penal según el artículo 33 del Código Penal (aún [sic] cuando se admite que subsiste el hecho como típico y antijurídico), sino también la responsabilidad civil del imputado (en tratándose de responsabilidad subjetiva o responsabilidad por culpa). (Sentencia de la Sala Tercera, n.º 675 de 16:15 h de 5 de diciembre de 1991).

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