Diccionario usual del Poder Judicial

casarse

Contraer dos personas, entre sí, matrimonio. || no casarse con. Locución que indica que no se está de acuerdo con la conducta, quehacer o ideas de otro. || Tener criterio propio, con independencia del parecer ajeno.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.