Diccionario usual del Poder Judicial

casacionista

Se dice de la persona que formula o interpone un recurso de casación. Con respecto al ‘casacionista’, tribunales costarricenses han manifestado que “[P]or regla general, únicamente las partes o los coadyuvantes pueden formular recurso de casación; sin embargo, se ha reconocido también legitimación procesal especial cuando la parte dispositiva del fallo tiene efectos sobre la esfera jurídica de un tercero. (Sentencia del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, n.º 37 de 09:40 h de 19 de marzo de 2015). recurso de casación.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.