Diccionario usual del Poder Judicial

cartulario (a)

En Costa Rica, que tiene relación con una escritura, particularmente pública. || En Costa Rica, en la práctica notarial o entre escribanos o notarios, persona que desempeña la función de escribano. escribano (a). "En efecto, el inciso e) del artículo 144 ibid, en concordancia con el 139 ibid, establece como falta grave, el incumplimiento por parte del cartulario, de aquellos deberes legales que le impongan la forma en que debe ejercer el notariado y uno de estos, es estar habilitado para ejercer el notariado y dar fe pública, como disponen, por su orden, los artículos 1 y 30 del Código Notarial, según los cuales, sólo los notarios habilitados pueden brindar esa función […]”. (Tribunal Disciplinario Notarial, N.° 59 de 14:10 h de 21 de marzo de 2014). || Libro que contenía las escrituras de las propiedades de la Iglesia católica.

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