Diccionario usual del Poder Judicial

bienes comunes en materia de familia

Bienes y sus frutos, adquiridos durante el matrimonio o unión de hecho, con el trabajo, industria o cooperación de cualquiera de los cónyuges, a costa de un fondo común, aun cuando se haga la adquisición a nombre de uno solo de ellos. En general, los bienes se presumen comunes en materia de familia, mientras no haya prueba de que son propios del marido o de la mujer.

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