Diccionario usual del Poder Judicial

banco cooperativo

En Costa Rica, entidad bancaria, parte del Sistema Bancario Nacional que puede efectuar operaciones, autorizadas por las leyes y reglamentos, con los bancos comerciales del Estado y las asociaciones cooperativas costarricenses. Con relación a los demás particulares, el Estado y sus instituciones, los bancos cooperativos pueden llevar a cabo todas las operaciones que las leyes y reglamentos permitan a los bancos de capital privado. Para la constitución y funcionamiento de un banco cooperativo deberán concurrir, al menos, diez asociaciones cooperativas costarricenses, sean económica, financiera y administrativamente solventes y que paguen la cuota de aportación.

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