Diccionario usual del Poder Judicial

arrendamiento agrario

Contrato que tiene como característica permitir el ejercicio y desarrollo de la actividad típicamente agraria. Es contrato especial, por el cual el dueño del fundo le entrega al arrendatario el terreno agrario y el poder de gestión del bien, a fin de que este despliegue los actos necesarios para el desarrollo de su actividad y la gestión de su empresa agraria. Es bilateral y la obligación más importante del arrendante es entregar el bien arrendado y garantizar su ejercicio, así como la obligación del arrendatario de pagar el precio dentro de los plazos estipulados en el contrato. > arrendatario (a). contrato de arrendamiento. empresa agraria.
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.