Diccionario usual del Poder Judicial

arma permitida

En Costa Rica, noción que comprende pistolas y revólveres calibre 22" hasta calibre 12", que no sean automáticos; revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre 45"; escopetas hasta calibre 12"; carabinas y rifles hasta calibre 460"; las que integran colecciones de armas permitidas y las armas utilizadas para la práctica de tiro, de tiro al plato y las de cacería. || Las que están legalmente autorizadas.

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