Diccionario usual del Poder Judicial

affectio societatis

Locución latina que en materia contractual, de sociedades y societaria se refiere a la voluntad libre de varias personas de mantenerse en sociedad. “Affectio societatis” implica el espíritu de colaboración y el derecho al ejercicio del control administrativo de la asociación o sociedad. “Trátase de una disposición anímica, conocida como "affetio societatis" o "animus contrahendae societatis", la cual entraña una convergencia de intereses; una coordinación funcional de prestaciones dirigidas a la obtención del fin común propuesto. He aquí las características de la sociedad en términos generales. La de hecho -a saber, la que aquí interesa-, presenta los mismos rasgos, pero con un defecto de forma, sea, no obstante la voluntad expresa o tácita de los socios en cuanto a su existencia, ésta no consta por escrito. Consecuentemente -y en esto coincide con las irregulares- tampoco aparece inscrita en el Registro Público. Tal defecto determina que los socios puedan pedir en cualquier momento su liquidación, pero no implica la nulidad del contrato tácito que la sustenta. En su desenvolvimiento, la sociedad de hecho queda regulada por las disposiciones generales relativas a las formalmente constituidas. Presenta personalidad jurídica pero menguada, concebida así en virtud de un artificio técnico necesario para regular las relaciones con terceros de buena fe, provenientes de su objetiva existencia.” (Sentencia No 145, de 14,45 horas del 30 de octubre de 1992). Dedúcese de lo transcrito que esa sociedad, a pesar de sus diferencias con la regular, comparte con ésta elementos básicos como son: pluralidad de asociados, aportaciones, participación de todos en las utilidades y un consentimiento calificado, conocido como affectio societatis”. (Sala Primera, N.° 801 de 11:10 h de 18 de octubre de 2002).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.