Diccionario usual del Poder Judicial

adopción de menores

Institución jurídica por medio de la cual se establece un vínculo de filiación, entre el adoptante o los adoptantes y una persona menor de edad, con los mismos efectos y consecuencias que el vínculo que une a los padres e hijos consanguíneos. La adopción de menores se caracteriza por tener una naturaleza protectora o carácter proteccionista, en el que prevalecen el interés y el bienestar de la persona menor. Es instrumento creado por el derecho para solucionar el problema del menor carente de núcleo familiar. Extingue todo vínculo jurídico existente con la familia anterior de la persona adoptada. adopción 1.

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