Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
reglas de la psicología y la experiencia en materia penal
En Costa Rica, descriptor del Digesto de Jurisprudencia con que se titulan las sentencias que tratan acerca de las reglas de la experiencia común y las reglas de psicología en materia concerniente al derecho penal. > derecho penal. reglas de la experiencia común. reglas de la psicología.
reglas de la sana crítica

Conjunto de preceptos que guían los juicios de valor en procura de obtener una verdad y que se apoya en proposiciones lógicas, así como en la observación de experiencias confirmadas por la realidad. || Dicho del sistema de razonamiento que permite controlar el iter lógico que ha seguido quien juzga para llegar a la convicción de lo cierto o lo falso en un caso concreto. iter. || Fórmula que comprende las normas que rigen el correcto razonamiento y que se integran por lo lógica, la psicología y la experiencia común. experiencia. experiencia común. lógica. psicología. psicología jurídica. reglas de la experiencia común. reglas de la psicología. sana crítica en materia penal. sana crítica racional.

reglas que limitan la discrecionalidad administrativa
Conjunto de elementos o preceptos que restringen la posibilidad de la Administración de decidir con base en criterios no estrictamente jurídicos. Son reglas que limitan la discrecionalidad administrativa aquellas referentes a finalidad de la Administración; la razonabilidad; el respeto de derechos fundamentales; los principios generales de derecho; y las reglas unívocas de la ciencia y la técnica. > administración activa. discrecionalidad administrativa.
regresar

Devolver o restituir algo a quien es su dueño o a quien lo poseía. || Volver o retornar al sitio de donde se partió o salió.

regresión

En actividades o procesos: Acción y resultado de volver hacia atrás. || En psicología, retroceso a estados o conductas privativo de etapas que se suponen pasadas o superadas.

regreso

Devolución o restitución de algo a quien es su dueño o poseedor. || Vuelta o retorno al sitio de donde se partió o salió.

reguera

Canal hecho para llegar agua a los sembradíos o para el riego.

reguero

En Costa Rica, líquido esparcido y disperso, por lo general de forma accidental. Botaste el vaso con leche sobre la mesa, ¡ve el reguero que hiciste! || Línea o señal continuada de un líquido que se vierte. || Conjunto de cosas esparcidas sin ningún orden. || En Costa Rica, desorden. ¡Andá a arreglar tu cuarto, que aquello es un reguero! || Corriente, chorro o arroyo pequeños.

regulación de precios
Fijación de precios y márgenes de utilidad, en diversos sectores de la economía, que realiza el Estado con el fin de garantizar un precio máximo en bienes y servicios considerados básicos.
regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico
Categoría jurídica y social que enmarca la ordenación y las normas para la compraventa, comercio o negocio de bebidas que contienen un grado porcentual significativo de alcohol. > Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
regulador (a)
Órgano, centro o persona encargada de ordenar o determinar las normas que rigen una actividad determinada. || Que determina o impone normas. || Que reglamenta una actividad o conducta. || Que uniforma operaciones mediante reglas. || Que pone en orden algo. || Mecanismo que ordena el movimiento o efectos de una máquina.
regulador general (a)

En Costa Rica, nominación que se les dan al puesto y a la persona que funge como jerarca administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Son deberes y atribuciones del regulador general: a) ejercer la representación judicial y extrajudicial de la ARESEP; b) ejecutar, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora; c) resolver las solicitudes para fijar tarifas y precios, de conformidad con los estudios técnicos; d) resolver los recursos que deba conocer en materia laboral, agotando la vía administrativa; e) conocer los informes de las investigaciones sobre quejas; f) preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva; g) contratar y despedir al personal conforme a la ley; h) asignar y reasignar funciones a los funcionarios según las necesidades del servicio; i) ordenar la apertura de expedientes administrativos; y j) designar a los miembros del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. ► Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

regular 1

Determinar o imponer normas o preceptos con el fin de legalizar o reglamentar una situación. || Reglamentar una actividad o serie de conductas. || Uniformar una operación mediante reglas. || Aumentar o disminuir precios, tarifas, gastos o planillas de empleados. || Ajustar, graduar u ordenar una cosa para que funcione debidamente. || Poner en orden algo. Por fin pudieron regular el desorden vial.

regular 2

Conforme a una norma, precepto o regla. || Que no ha sufrido grandes cambios. || Ajustado a que lo que se considera normal. || Se dice de aquello que no es mayor o inferior a la media. || Se dice de lo que tiene poco mérito o se inclina a lo inferior. || Que tiene orden o no tiende a los excesos. || por lo regular. Por lo común o generalmente.

regularidad
Uniformidad en la cantidad y el ritmo de una actividad. Venía con regularidad a la escena del crimen para buscar evidencias. || Índole de lo que se ajusta a una norma o regla. || Estricta observancia de una regla. || Normalidad. || Cualidad de lo que no sufre grandes cambios.
regularidad jurídica

Se dice de la compatibilidad que una norma jurídica inferior debe tener con respecto de otra norma jurídica jerárquicamente superior. principio de regularidad jurídica.

regularizar
Normalizar o poner en orden. > regular.1. || Poner a derecho o legalizar una situación de hecho.
rehabilitación
Acción de poner nuevamente a alguien en posesión de lo que había sido desposeído. || Restitución, legal o social, de la honra, crédito y capacidad para el ejercicio de derechos, dignidades o cargos de los que se había privado. || Acto con que se coloca a alguien en la misma situación, legal o moral, en la que estaba, antes de haber sido despojado de ella. || En medicina, conjunto de métodos y técnicas que buscan la recuperación de una función perdida a causa de un traumatismo o enfermedad. || En medicina, efecto de recuperar la función o actividad perdidas a consecuencia de una enfermedad o traumatismo. || En Costa Rica, coloquialmente, dependencia adonde el paciente va para la recuperación de una función o actividad perdidas. Después de la fractura tuve que ir un mes a Rehabilitación en el Seguro Social.
rehabilitación del delincuente
> rehabilitación del penado.
rehabilitación del penado (a)
Reintegración legal de derechos, crédito y honra perdidos que por la comisión de un delito, la condena y la consecuente sanción penal se habían perdido. || Nueva integración en sociedad a la persona penalmente condenada. > reinserción. reinserción social.
rehabilitar
Volver a subsanar la falta de capacidad civil o de representación. || Subsanar nuevamente deficiencias de aptitud o permisión legal. || Revertir una situación en que alguien o algo había perdido habilidad. || Restituir a alguien o algo a su antiguo estado.
rehén
Persona retenida como prenda o garantía para obligar a alguien a cumplir determinada exigencia. || Persona que es entregada a otra y que responde con su vida o integridad física, como garantía del cumplimiento de un pacto o acuerdo.
reimportación
Reintegrar a un país o que previamente se había exportado. En cuanto al término 'reimportaación', "más que por la devolución de las mercancías, la palabra se utiliza para expresar el retorno de alguna materia prima o producto luego de algún otro proceso en distinto país; como la exportación del cuero que vuelve convertido en calzado".
reimportar
Reintegrar a un país lo que se había exportado de él. > exportar. importar.1.
reincidencia
Perpetración de igual o análogo delito por parte de quien ya había sido condenado. || En derecho penal, circunstancia agravante que se puede aplicar si al momento de cometer un hecho punible, el autor está condenado, en sentencia firme, por otro u otros delitos similares y de la misma naturaleza que el perpetrado. || Repetición de una falta, contravención o delito. || Reiteración de un mismo error, culpa o defecto.