Term | Definition |
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libertad individual | Potestad de disponer espontáneamente según el dictado o inclinación de la voluntad o naturaleza propias. || Facultad para actuar de una forma u otra sin influjo que vulnere o quebrante la decisión propia. Generalmente se ha de practicar el ejercicio de la libertad individual con la observación de las leyes vigentes. |
libertad jurídica |
Potestad de elegir legalmente entre ejercer o no ejercer derechos que no deriven de un deber. || Posibilidad de celebrar los actos jurídicos para los que no existen prohibiciones expresas ni tácitas. || Aptitud de las partes para determinar las cláusulas de un negocio jurídico. || Prerrogativa de no verse sometido a intromisiones de los poderes públicos en la vida privada o en el ámbito del libre albedrío legal.
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libertad personal |
Posibilidad de ejercer el libre tránsito o el derecho ambulatorio por el territorio nacional. || Reconocimiento jurídico de las garantías procesales ante la posibilidad de una detención o arresto.
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libertad profesional |
Facultad de ejercer una profesión, oficio o industria sin más requerimiento que tener la capacidad jurídica para ello. || Aptitud para elegir la profesión que se pretende ejercer sin más límite que el necesario para garantizar la corrección, supervisión y fiscalización en su ejercicio y la protección del interés público y de los consumidores del servicio profesional. || Facultad de escoger la profesión, arte u oficio, así como el objeto, clase y método de producción, sin otra limitación más que la legalmente dispuesta. || Posibilidad de ejercer una profesión sin necesidad de poseer título que acredite ni colegiatura que regule.
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libertad provisional |
En derecho procesal penal, situación o beneficio consistente en una liberación transitoria o circunstancial de la persona sometida a proceso. Aunque difícil que proceda, ante el trámite de procedimiento de revisión, existe la posibilidad de solicitar a la sala de casación el decreto de la libertad provisional.
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libertad religiosa | Potestad de decidir por sí mismo la propia religión, conjunto de creencias o ideología devocional. “La libertad que analizamos incluye, por consiguiente: a) el derecho a profesar una religión o a no profesar ninguna, b) el derecho a practicar los actos de culto propios de una creencia, c) el derecho a comportarse en la vida social de acuerdo con las propias convicciones. Asimismo, tenemos que el artículo 75 de la Constitución Política garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Ahora bien, el contenido del derecho a la libertad religiosa no se agota en la protección frente a injerencias externas de una esfera de libertad individual o colectiva que permite a los ciudadanos actuar con arreglo al credo que profesen, pues cabe apreciar una dimensión externa de la libertad religiosa que se traduce en la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso. Sobre este tema esta Sala en sentencia número 3173-93 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del siete de junio de mil novecientos noventa y tres dispuso: ‘...VII.- La libertad religiosa encierra, en su concepto genérico, un haz complejo de facultades. En este sentido, en primer lugar, se refiere al plano individual, es decir, la libertad de conciencia, que debe ser considerado como un derecho público subjetivo individual, esgrimido frente al Estado, para exigirle abstención y protección de ataques de otras personas o entidades. Consiste en la posibilidad, jurídicamente garantizada, de acomodar el sujeto, su conducta religiosa y su forma de vida a lo que prescriba su propia convicción, sin ser obligado a hacer cosa contraria a ella. En segundo lugar, se refiere al plano social, la libertad de culto, que se traduce en el derecho a practicar externamente la creencia hecha propia...’”. (Sala Constitucional, N.° 5573 de 16:07 h de 10 de mayo de 2005). ► libertad de conciencia. libertad de culto. libertad de cultos. principio de libertad de religión. |
libertad sexual | Facultad de la persona física de autodeterminarse en sus prácticas sexuales. |
libertad sindical | Derecho de trabajadores y patronos a constituir organizaciones o asociaciones profesionales, para la promoción y la defensa de sus intereses, así como a afiliarse de forma autónoma e independiente a los existentes y a determinar la organización, participación y elección de sus autoridades. Se dice que "la libertad sindical constituye especie del derecho de asociación". > sindicato. |
libertar |
Liberar a la persona que está sujeta física o moralmente. || Eximir o dispensar de una carga.
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liberticida |
Que mata o anula la libertad.
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libertinaje |
Entrega desordenada a vicios y maldades.
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libertino (a) |
Persona inmoral en cuanto a vicios.
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liberto (a) |
El que fue esclavo y ahora goza de libertad.
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libídine |
Deseo sexual inmoderado.
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libidinoso (a) |
Excesivamente propenso a los placeres sexuales. || Lujurioso, lascivo.
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libido |
En psicología y medicina, deseo sexual que es impulso de diferentes actividades psíquicas.
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líbido |
> libido.
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libio (a) |
Relativo o propio de Libia.
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libra |
Peso o unidad de masa que equivale aproximadamente a 454 gramos. || En astrología, persona nacida entre el 23 de septiembre y el 22 de octubre. || Unidad monetaria de diversos países.
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librado (a) | Persona a la que se le ordena pagar la cantidad que consta en una letra de cambio. || bien librado. Salir bien de alguna circunstancia u obtener un feliz resultado en una empresa. Mercedes, a pesar de los justos temores, salió bien librada de aquello. || mal librado. Salir mal de alguna circunstancia u obtener un resultado infeliz en una empresa. |
librado a la buena de Dios (a) | ► librado a su suerte (a). |
librado a su suerte (a) | Locución que se refiere a la persona que ha sido abandonada o se encuentra desamparada. |
librador (a) | Persona que ordena a otra —el librado— que pague una cantidad que consta en una letra de cambio. |
libramiento |
Acción de poner a alguien en una situación en que se encuentre eximido de realizar un trabajo o sufrir un peligro o perjuicio. || Acción y efecto de expedir un mandato o girar una orden de pago. Al amanecer, se dio el libramiento de aquel dictamen. Libramiento de cheque. || Orden de pago escrita para que alguien pague en dinero o entregue determinados bienes.
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libramiento de cheque sin fondos | Delito consistente en poner a circular un cheque, a sabiendas de que carece de respaldo económico, y oculta ese hecho al que lo recibe o se beneficia. ► cheque. |